Apuntes de Derecho Constitucional Plurinacional y Autonomico Boliviano
© by Jorge Machicado
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Resumen
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Fue aprobado en su fase En Grande en la capital de Bolivia la ciudad de Sucre (NCPE, Art.6), el martes 27 de noviembre de 2007 y aprobado en su fase.
En Detalle en la ciudad minera de Oruro, el domingo 9 de diciembre de 2007.
La fase De Revisión se llevo a cabo entre el lunes 10 de diciembre y el viernes 14 de diciembre de 2007.
Al día siguiente se le presentó al Presidente Constitucional de la Republica: Dn. Juan Evo Morales Ayma.
El Estatuto de Autonomía del Departamento de Santa Cruz (EDSC) fue aprobado en sus tres etapas (grande, detalle y revisión) el 15 de diciembre de 2007 y aceptado su aplicación inmediata—no su contenido—por el 85% de votantes en el referendo del día domingo 4 de mayo de 2008 y 12% de negación, pero de solo 60% de votantes y ya que hubo un 40% de abstención.
Pero ¿Qué es un Estatuto? Es la norma fundamental en el nivel departamental que forma parte integrante del orden jurídico nacional, y basa su contenido en los principios de legalidad, equidad, igualdad y reciprocidad. (EDSC, Art. 1, párrafo II, III )
Estructura y Preámbulo
La Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia tiene cuatrocientos once (411) artí-culos organizadas en cinco partes:
Aunque respeta la clásica estructura constitucional de—parte dogmática, parte orgánica, y cláusula de reforma— puede encontrarse en el texto, algunos elementos distintivos:
- Lleva pues, un preámbulo. Éste no estaba inserto en los textos aprobados En Grande ni En Detalle; se le adhirió en la fase De Revisión.
- Varios derechos del ciudadano no se encuentran ubicados en el capítulo Derechos, deberes y garantías fundamentales en conjunto, sino que son tratados en secciones aparte, por ejemplo los derechos de las familias son atendidos en los Derechos Sociales Y Económicos, Sección VI, Art. 62-66.
Ahora bien, pero ¿qué es un Preambulo? Es una enunciación previa escrita introductoria que tiene por objeto promover los principios y valores comunes a los cuales los miembros de una sociedad se comprometen a defender colectivamente porque apoyan sus intereses. Es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. El preámbulo condensa decisiones políticas fundamentales, pautas, fines y objetivos que suministran un valioso elemento de interpretación aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia advierte que no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.
Veamos algunos preámbulos:
Preámbulo De La Constitución De La Nación Argentina.
- Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Preámbulo De La Constitución Política Del Perú.
- El Congreso Constituyente democrático, invocando a Dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del Pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
Preámbulo De La Constitución Política De Colombia.
- EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente.
Preámbulo EDSC (Estatuto Departamental De Santa Cruz)
- El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782 , un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda (¿?), Administración y Guerra, y que tenía ya unos límites territoriales y una delimitación político-administrativa definida que fuera luego reconocida por la Ley Nº 39 de 23 de enero de 1826, y que históricamente ha venido luchando por lograr su autonomía, se dota del presente Estatuto, como la expresión de la vocación autonómica y democrática de su pueblo, y de su voluntad de seguir fortaleciendo la unidad del Estado Boliviano, bajo los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, y los elementos esenciales de la democracia establecidos en la Carta Democrática Interamericana suscrita por Bolivia en 2001, las múltiples declaraciones de la Organización de Estados Americanos a favor de la descentralización política y administrativa, el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente para el establecimiento de Autonomías Departamentales llevado a cabo el 2 de julio de 2006 en el que el departamento obtuvo el 71 por ciento de votos favorables, y el mandato del Cabildo del Millón de 15 de diciembre de 2006.
La EDSC (Estatuto Departamental De Santa Cruz) tiene ciento sesenta y ocho (168) Artículos y siete Disposiciones Transitorias.
Fundamento doctrinal
El Fundamento doctrinal de la NCPE es el Constitucionalismo social de Derecho. La NCPE aplica Derechos Fundamentales de Tercera Generación o Comunitarios (llamados también “derechos de los Pueblos”) y algunos derechos de la De Cuarta Generación o De Derechos humanos o De Las Minorías.El Fundamento doctrinal de la EDSC (Estatuto Departamental de Santa Cruz) es el Constitucionalismo liberal.
El departamento de Santa Cruz, que por esa fecha se llamaba Chiquitos, era territorio fronterizo con las posesiones portuguesas y por la Ordenanza citada se constituyó en gobernación militar bajo la jurisdicción directa del Virrey del Río de la Plata.
La gobernación militar de Chiquitos, mandado por un Gobernador solo tenía facultad en asuntos de guerra, policía y justicia. No podía disponer de dineros. No tenía la competencia de Hacienda. La competencia de Justicia solo la tenia en la medida de su gobernación local, ya que estaba bajo directa jurisdicción (“decir derecho”) del lejano Virrey del Río de la Plata, ni siquiera del Intendente mas cercano.
El preámbulo de la EDSC (Estatuto Departamental De Santa Cruz) esta equivocado en ese sentido, ya que no era “más autónomo” sino que estaba “mas atada” a un centralismo lejano del Virrey, ya que estaba bajo su directa supervisión. Por eso el Preámbulo de EDSC se equivoca al decir que: “El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y…”.
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Ordenanza Para El Establecimiento E Instrucción De Intendentes De Ejército Y Provincia En El Virreinato De
Buenos Aires
. — El 28 de enero de 1782 se promulgó la Ordenanza Para El Establecimiento E Instrucción De Intendentes De Ejército Y Provincia En El Virreinato De Buenos Aires. Sus 276 artículos regularon la justicia, la administración, la Hacienda y la guerra y estructuraron el territorio en Intendencias y Gobernaciones Militares.
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