
En Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad , el abuso del poder y la inseguridad jurídica.
La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondat baron de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.
Su verdadero enunciado está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo “§ III Consecuencias” dice que:
“sólo las leyes pueden decretar las
penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el
legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato
social…”(Beccaria,
Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis,
3ra, 2005, pagina 74)
El Poder Legislativo (se pensaba en esa época) es incapaz de equivocarse.
Algunos autores dicen que el Principio de Legalidad fue plasmado por primera vez en la Cláusula 39 de la Carta Magna :"Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.”
Esto, no es así, lo que esta plasmado en esta Cláusula 39 de la Carta Magna es el Principio de legalidad jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.
La túnica latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” lo pone posteriormente Anselmo von Feuerbach (foyerbaj). Luigi Ferrajoli encuentra un creador anterior a Feuerbach como autor de la túnica latina.
